3. PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN Y CAMBIOS AGRARIOS


I. PROCESO DE DESAMORTIZACIÓN

  1. Definición
Los procesos desamortizadores fueron uno de los elementos más determinantes de la revolución liberal burguesa llevada a cabo en la España del siglo XIX. Como consecuencia de la desamortización, se produjo en el país un cambio radical en el sistema de propiedad y tenencia de la tierra. La desamortización se convirtió en la principal arma política con que los liberales modificaron el régimen de la propiedad del Antiguo Régimen, para implantar el nuevo Estado liberal durante la primera mitad del siglo XIX.
Para comprender mejor la complejidad de dicho capítulo de nuestra historia, partiremos de la aclaración de conceptos significativos:
Por desamortización entendemos la incautación estatal de bienes de propiedad colectiva, bien eclesiástica o bien civil, que, tras la correspondiente nacionalización y posterior venta en subasta, pasan a formar una propiedad nueva, privada, con plena libertad de uso y disposición; así pues pasan a tener la condición de bienes libres de propiedad particular ordinaria. Distíngase entre ‘desvinculación’ y ‘desamortización’. Por la primera, los bienes se hacen libres en sus mismos poseedores, como sucede con los mayorazgos. Por la segunda, sus poseedores los pierden, pasan al Estado, bajo cuyo dominio son ‘bienes nacionales’, y el Estado, que obtiene beneficios, los vende a particulares, y al adquirirlos los compradores se hacen ‘bienes libres’.

  1. Antecedentes
Los procesos desamortizadores, como hemos indicado anteriormente, fueron llevados a cabo con gran intensidad en el contexto de la revolución liberal en España. Así, dicho impulso fue especialmente notable durante el dominio progresista de la Regencia de María Cristina (1836-1837), la Regencia de Espartero (1841-1843) y el Bienio Progresista (1854-1856). No obstante, hemos de reseñar una serie de antecedentes que parecen abrir el camino a la nueva definición del régimen de propiedad:
Antes de llevarse a cabo las medidas desamortizadoras, el régimen de propiedad de la tierra era propio del Antiguo Régimen. La Iglesia, la nobleza rentista y los municipios son poseedores de las llamadas “tierras en manos muertas”, posesiones de nula productividad agraria que no entran en el libre juego de la oferta y la demanda.
La primera vez que se cuestionó el régimen de propiedad en España fue durante el reinado de Carlos III. Aunque sólo fuera desde el punto de vista teórico, los reformistas ilustrados criticaban la amortización de bienes y la señalaban como culpable del estancamiento agrario del país. Preocupados por obtener mayores rendimientos de la tierra, insinuaron la necesidad de modificar el sistema señorial, de modo que las tierras pudieran ser capitalizadas. La revolución agraria debía pasar por la consideración de la tierra como bien privado.
Otro claro precedente, ya desde el punto de vista práctico, tuvo lugar durante el reinado de Carlos IV. Desde 1798 a 1808, con Godoy como organizador de la política española, se inició una desamortización que pretendía poner remedio a los problemas económicos derivados de la política belicista y a la brutal deuda pública. Carlos IV obtuvo permiso de la Santa Sede para expropiar los bienes de los jesuitas y de obras pías que en conjunto venían a ser una sexta parte de los bienes eclesiásticos. En ella se desamortizaron bienes de la Compañía de Jesús, de hospitales, hospicios, Casas de Misericordia y de Colegios Mayores universitarios e incluía también bienes no explotados de particulares. Los bienes se venderían en pública subasta, previa tasación, procurando dividir la propiedad para conseguir multiplicar los propietarios.
José I Bonaparte realizó también una pequeña desamortización que no implicó la supresión de la propiedad, sino la confiscación de sus rentas para el avituallamiento y gastos de guerra de las tropas francesas, de forma que se devolvieron en 1814.
Ya durante las Cortes de Cádiz se llevaron a cabo legislaciones que contemplaban la supresión de conventos y órdenes religiosas y la puesta en venta de sus propiedades.
La restauración del absolutismo en 1814 significó la devolución de los bienes vendidos a los frailes. Por último en el Trienio Liberal volvieron a entrar en vigor las decisiones de las Cortes de Cádiz, pero en 1823 retornó el régimen absolutista, y Fernando VII obligó a restituir los bienes vendidos.
  1. La desamortización de Mendizábal
En 1836, en un contexto favorable para que los progresistas, con Mendizábal a la cabeza, desmantelaran las instituciones del Antiguo Régimen, se recurrió a la desamortización de mayor magnitud de todo el siglo XIX. El apoyo del clero a la causa carlista y la necesidad estatal de obtener recursos financieros sugirieron al líder progresista Mendizábal la nacionalización y posterior privatización de bienes propiedad de la iglesia.
La desamortización constituyó la medida más revolucionaria emprendida por el gobierno progresista. Así, se decretó la disolución de las órdenes religiosas (excepto aquellas dedicadas a la enseñanza y la asistencia hospitalaria) y la incautación por parte del estado del patrimonio de dichas comunidades. Una vez nacionalizados estos bienes, el estado los reprivatizaba, constituyendo lotes de propiedades subastados públicamente a los que accedían los particulares interesados. Con esta reforma, Mendizábal pretendía privar a los antiguos estamentos de su fuerza económica, aminorar el grave déficit presupuestario del estado, obtener recursos en la lucha contra el carlismo, aumentar el rendimiento de la tierra, crear una base social de compradores implicados en el triunfo del liberalismo y cambiar la estructura de la propiedad eclesiástica, que de ser colectiva y amortizada, pasaría a ser libre e individual
Los bienes afectados por estas medidas eran propiedad del clero regular (órdenes religiosas) y secular. No sólo afectó a tierras, sino también a casas, monasterios, conventos, libros, obras de arte…La venta de los mismos se realiza, previa tasación, mediante una subasta pública y mediante dos modalidades de pago: en efectivo o con títulos de Deuda Pública.
El volumen de ventas estuvo entre los 3.500-4.000 millones de reales entre 1830-50. En 1835 afectó a 50.000 religiosos, 23.000 religiosas y 3.000 conventos. Esto supone un 12-15 % de la propiedad
Las provincias más afectadas fueron Sevilla, Córdoba, el resto del valle del Guadalquivir, Salamanca, Zaragoza, Toledo, y en menor medida Valencia, Cáceres, Badajoz, Barcelona, Valladolid… Tuvo menos repercusión en Galicia y toda la franja norte.
La mayor parte de los lotes de propiedad subastados fueron adquiridos por la burguesía de negocios, rentistas agrarios, antiguos arrendatarios y funcionarios civiles o militares.

  1. La desamortización de Madoz
En 1855, y tras una nueva llamada de la reina Isabel II a los progresistas para formar gobierno motivada por el levantamiento militar de Vicálvaro, el Bienio Progresista propuso una nueva Ley de Desamortización General. Esta nueva ley recibe el nombre de “general” porque afectaba a todos los bienes de propiedad colectiva: los de los municipios y los de eclesiásticos que no habían sido vendidos en la anterior iniciativa desamortizadora. La nueva ley, ideada por el ministro Pascual Madoz, afectó a bienes del Estado, de la Iglesia, de las órdenes militares, de las cofradías, de instituciones benéficas y de los ayuntamientos (bienes de propios y comunes), con las excepciones de las Escuelas Pías y los hospitalarios de San Juan de Dios, dedicados a la enseñanza y atención médica respectivamente puesto que reducían el gasto del Estado en estos ámbitos.
Los objetivos de la desamortización de Madoz fueron varios: conseguir recursos para la Hacienda, saldar la deuda del estado y financiar obras públicas, especialmente la construcción del ferrocarril.
La venta de bienes eclesiásticos motivó la ruptura de las relaciones con la Iglesia, con la que se habían estrechado lazos tras el Concordato de 1851. Del mismo modo, la medida encontró una fuerte oposición entre sectores moderados y algunos diputados progresistas.
El volumen de lo puesto en venta era mucho mayor que en 1837, y el pago debía hacerse sólo en metálico, con descuentos para las liquidaciones más cortas. Después de haber sido motivo de enfrentamiento entre conservadores y liberales, ahora todos los partidos políticos reconocen la necesidad de acabar con las manos muertas para alcanzar un mayor desarrollo económico del país. Se suspendió la aplicación de la ley en octubre de 1856, reanudándose de nuevo dos años después, en 1858. Esta ley estuvo vigente hasta 1924.
En este caso, las provincias más afectadas fueron, de nuevo Sevilla, Madrid, Toledo, Cádiz, Ciudad Real, Valencia, Ávila, Badajoz, y las que menos la zona norte de la península.
  1. Consecuencias de las medidas desamortizadoras
Un proceso de tal magnitud presentó una serie de consecuencias observables en diversos ámbitos:
a) Económicas:
-La desamortización no propició un incremento notable de la producción agraria, pues los nuevos propietarios, por lo general, no emprendieron mejoras, sino que se limitaron a seguir cobrando rentas por contratos de arrendamiento.
-La roturación de tierras estuvo acompañada frecuentemente de un efecto negativo: la deforestación. Los compradores que adquirieron pequeños lotes de monte para convertirlos en tierras de labor u obtener un beneficio inmediato con la venta de leña y madera, talaron los árboles de manera indiscriminada.
-La propiedad fue liberal capitalista, desaparecieron el mayorazgo y los señoríos jurisdiccionales. Se desamortizaron las tierras, y se actualizaron.
-Saneamiento de la Hacienda Pública que ingresó más de 14.000 millones de reales procedentes de las subastas, aunque con menor efecto de lo esperado.
b) Políticas
-Uno de los objetivos de la desamortización fue permitir la consolidación del régimen liberal y que todos aquellos que compraran tierras formaran una nueva clase de pequeños y medianos propietarios adictos al régimen. No obstante, causó también un crecimiento de las tensiones entre el Estado Liberal y la Iglesia.
c) Sociales
-No consiguió crear una amplia clase media agraria, aunque sí contribuyó a sustituir la estructura social señorial campesina, heredad del Antiguo Régimen, por una estructura capitalista. La desamortización provocó el reforzamiento de la estructura de la propiedad: el latifundismo fue característico en Andalucía o Extremadura, donde pocas familias terratenientes e inversores burgueses concentraban grandes extensiones de tierra.
-Se produjo el nacimiento del “proletariado agrícola”, campesinos asalariados o jornaleros cuyo trabajo dependía del ritmo estacional de las cosechas. Buena parte del campesinado vio agravada su situación debido a que ya no podían utilizar terrenos de aprovechamiento libre donde recoger leña o llevar a pastar al ganado.
-Los principales beneficiados fueron la burguesía urbana y la nobleza terrateniente, mientras que los antiguos trabajadores de la tierra apenas pudieron acceder a los bienes subastados.
d) Culturales
Desde el punto cultural y urbanístico los antiguos conventos se convirtieron en cuarteles o edificios públicos, incluso en ocasiones llegaron a ser derribados. En la mayoría de los casos, el patrimonio cultural mueble de dichos edificios (obras de arte, archivos, bibliotecas) quedó dispersado, y vendido a otros países por precios irriosorios.

II. LOS CAMBIOS AGRARIOS
A lo largo de la primera mitad del siglo XIX se produjeron en España una serie de cambios legislativos que modificaran radicalmente la estructura de la propiedad de la tierra, hasta conseguir convertirla en una propiedad liberal, privada y absoluta.
1. El atraso agrario
Al iniciarse el siglo XIX, la agricultura presentaba todos los rasgos de un sector mínimamente evolucionado: se trataba de una agricultura de subsistencia basada en el cultivo de cereales, usaba unas técnicas agrícolas tradicionales fundamentadas en la rotación trienal, utilizaba el arado romano y desconocía el uso de los abonos. Además, el agricultor disponía de poco capital para mejorar su equipo y escasos medios auxiliares animales.
Esta situación descrita se vuelve aún más difícil si tenemos en cuenta algunas trabas legislativas como la prohibición de roturar tierras de pastos o cercar fincas, limitaciones en el comercio de algunos productos o la intervención en el precio de los mismos.
Por tanto podemos hablar de un verdadero atraso agrícola con respecto a la evolución sufrida por otros países europeos, que si habían sido “invadidos” por el proceso de industrialización que revolucionó las técnicas de cultivo y las condiciones legales de la propiedad agrícola.
Desde el siglo XVIII, la agricultura española se había convertido en uno de los problemas económicos y sociales más preocupantes, lo que hizo necesario idear una serie de reformas urgentes que solventaran el retraso en que estaba sumergida.

2. Evolución de la agricultura.
Desde el punto de vista legal, durante la primera mitad del siglo XIX en España, se introdujeron una serie de transformaciones que afectaron al terreno de lo agrícola: eliminación de los señoríos, eliminación de las vinculaciones del régimen de mayorazgo, permitiendo una propiedad inviolable e individual, una propiedad plena y circulante, libertad de cercamiento de tierras (que significó el final de prácticas tradicionales como el aprovechamiento de tierras para pastos o derechos de paso), o el reforzamiento de la estructura de la propiedad en minifundios (sobre todo en el norte) y latifundios (en Andalucía, Castilla y Extremadura).
No obstante, todas estas innovaciones no se tradujeron en innovaciones en las técnicas agrícolas, pues los nuevos propietarios prefirieron mantener los sistemas de explotación a invertir en mejoras. Se incrementó la producción agrícola debido al aumento de la superficie cultivada, pero el rendimiento de la tierra siguió siendo muy escaso.
La desamortización supuso la decadencia de la ganadería, debido a que muchas de las tierras desamortizadas habían servido para pastos. Además se produjo la introducción de nuevas especies laneras más rentables, provocando el decrecimiento de la ganadería lanar española.
Los gobiernos moderados llevaron a cabo políticas proteccionistas que defendían los intereses de los propietarios de las tierras. Como resultado de la ausencia de competencia, en años de buenas cosechas, los precios se mantenían notablemente altos, mientras que con las malas cosechas los precios se disparaban. Así los propietarios conseguían acumular enormes ganancias pero sin invertir en la mejora de la producción, ya que los gobiernos les garantizaban un mercado nacional cerrado al exterior.
El cierre de las fronteras al trigo europeo potenció el intercambio regional, configurando el mapa productivo español: la cornisa cantábrica se dedicó al maíz y a la patata; Castilla, Aragón y Andalucía, al cereal; las tierras del Guadalquivir y el Guadiana, al olivo; y las costas mediterráneas, a la viña y a los frutales. A pesar de que la superficie agrícola había aumentado, el rendimiento por hectárea es muy inferior al de otros países europeos como Holanda, Alemania, Francia o Italia. De hecho, la población agraria se mantuvo en un permanente amenaza de hambre a causa de las malas cosechas o las plagas, sucediéndose varias crisis agrarias a lo largo de todo el siglo (en 1863 una hogaza de pan costaba 19 céntimos, pasando a costar en 154 céntimos en 1868).
En definitiva, a pesar de todos los cambios agrarios que se operan durante la primera mitad del siglo XIX, estamos ante una agricultura estancada, que ni suministraba mano de obra a la industria (por la falta de mecanización) ni mercado suficiente para los productos fabriles, por lo que supuso un lastre importante para el desarrollo de los demás sectores económicos.
No será hasta los años 80 del siglo XIX cuando se aprecie una leve modernización en el cultivo de frutales y las técnicas de regadío en el litoral mediterráneo. Ya en el siglo XX, España sigue teniendo un sector primario sobredimensionado que dificulta la modernización económica del país. En 1932, el gobierno de la Segunda República llevó a cabo la reforma del campo español a partir de la Ley de Bases para la Reforma Agraria.

III. CONCLUSIÓN Y TRASCENDENCIA HISTÓRICA

A pesar del proceso de modernización emprendido durante el reinado de Isabel II, un sector agrario atrasado y caciquil dificultó por muchos años el despegue económico.
La desamortización constituyó la medida más revolucionaria entre las adoptadas por el gobierno liberal. Pero no fue suficiente, porque la agricultura española, muy atrasada, no fue motor para provocar una verdadera revolución industrial en nuestro país.
Al atraso en las técnicas agrarias y a la lenta evolución de la producción durante el siglo XIX, se vino a unir una desaprovechada oportunidad, la desamortización de la tierra, que pasó de manos eclesiásticas y municipales, a manos laicas y privadas, sin llegar a crear una verdadera clase media agraria, y aumentando las diferencias sociales entre una alta burguesía enriquecida y un campesinado cada vez más pobre.
Con la desamortización no se buscaba un reparto equitativo de la tierra, sino beneficiar la prosperidad económica de una clase financiera y comercial. De ahí el perjuicio causado a los campesinos, cuya situación se agravó, al tener que aceptar las condiciones impuestas por sus nuevos “señores”, no ya feudales, sino protagonistas de la revolución liberal.